LEY Nº 978/96
DE MIGRACIONES
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
TITULO PRELIMINAR
Art. 1. - Esta Ley regula la migración de extranjeros y migración y repatriación de nacionales, a los
efectos de promover la corriente poblacional y de la fuerza de trabajo que el país requiere, estableciendo
la organización encargada de ejecutar la política migratoria nacional y aplicar las disposiciones de esta
ley.
Art. 2. - En concordancia con lo expresado en el artículo anterior, se tendrán especialmente en cuenta:
a) La Inmigración de recursos humanos calificados cuya incorporación sea favorable al desarrollo general
del país; siempre que no se comprometa el empleo del trabajador nacional;
b) La Inmigración de extranjeros con capital, para el establecimiento de pequeñas y medianas empresas a
fin de cubrir las necesidades fijadas por las autoridades nacionales;
c) La inmigración de agricultores destinados a incorporarse a la ejecución de proyectos de colonización en
áreas que determinen las autoridades nacionales, con el propósito de incrementar y diversificar la
producción agropecuaria, incorporar nuevas tecnologías o expandir la frontera agrícola; y,
d) El fomento del retorno de paraguayos naturales emigrados, en razón de necesidades demográficas,
económicas y sociales, y los que por sus altas calificaciones profesionales obtenidas se considera
necesaria su incorporación al país.
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