domingo, 16 de julio de 2017

LEI DE MIGRACIONES

http://www.mtess.gov.py/application/files/3414/3628/9950/ley978-96_migraciones.pdf

LEY Nº 978/96 
DE MIGRACIONES 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
TITULO PRELIMINAR
Art. 1. - Esta Ley regula la migración de extranjeros y migración y repatriación de nacionales, a los 
efectos de promover la corriente poblacional y de la fuerza de trabajo que el país requiere, estableciendo 
la organización encargada de ejecutar la política migratoria nacional y aplicar las disposiciones de esta 
ley. 
Art. 2. - En concordancia con lo expresado en el artículo anterior, se tendrán especialmente en cuenta: 
a) La Inmigración de recursos humanos calificados cuya incorporación sea favorable al desarrollo general 
del país; siempre que no se comprometa el empleo del trabajador nacional; 
b) La Inmigración de extranjeros con capital, para el establecimiento de pequeñas y medianas empresas a 
fin de cubrir las necesidades fijadas por las autoridades nacionales; 
c) La inmigración de agricultores destinados a incorporarse a la ejecución de proyectos de colonización en 
áreas que determinen las autoridades nacionales, con el propósito de incrementar y diversificar la 
producción agropecuaria, incorporar nuevas tecnologías o expandir la frontera agrícola; y, 
d) El fomento del retorno de paraguayos naturales emigrados, en razón de necesidades demográficas, 
económicas y sociales, y los que por sus altas calificaciones profesionales obtenidas se considera 
necesaria su incorporación al país. 

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